lunes, 2 de noviembre de 2009

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Autorizada la vigilancia en atuneros únicamente a empresas de ámbito estatal

Madrid, 2 nov (EFE).- Sólo empresas de seguridad de ámbito estatal podrán embarcar agentes con armas de guerra en buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad.
Así consta en la Orden del Ministerio de la Presidencia que modifica las leyes de seguridad privada y de armas, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se regulan distintos aspectos, que abarcan el ámbito de aplicación, armamento autorizado, adquisición de armas, tenencia y uso, almacenamiento, control y municiones, y formación de los vigilantes.
Esta Orden entra hoy en vigor, por lo que los atuneros españoles que faenan en aguas del Índico frente a las costas de Somalia ya pueden embarcar agentes de seguridad privados, con armas de guerra, para repeler ataques de los piratas.
La Orden, propuesta por los ministros de Interior y Defensa, fija el ámbito de aplicación a la prestación de los servicios de seguridad con armas de guerra, por vigilantes de seguridad en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
Autoriza armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros, que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde.
Asimismo autoriza armas de fuego que usen munición de 5,45 por 39,5; 5,56 por 45; 7,62 por 39; y 7,62 por 51 NATO.
La Orden establece que "los servicios de seguridad únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad de ámbito estatal, autorizadas para la prestación de servicios y actividades de vigilancia y protección de personas y bienes e inscritas en el registro correspondiente del Ministerio del Interior, que cuenten con vigilantes de seguridad debidamente habilitados y adiestrados en el manejo de las armas de guerra", citadas anteriormente.
Dispone asimismo que las armas serán adquiridas exclusivamente a distribuidores, comerciantes o fábricas legalmente establecidas en territorio nacional y expresamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.
Sobre tenencia y uso, la nueva normativa indica que durante la prestación del servicio, los vigilantes de seguridad serán los responsables de su utilización, custodia y conservación.
Dispone asimismo que los vigilantes de seguridad harán "un uso limitado" de este tipo de armas de guerra, que "tendrá como único objetivo la prevención y disuasión eficaz de posibles ataques, pudiendo ser utilizadas en caso de necesidad como medio de defensa para repeler agresiones armadas de forma adecuada y proporcional".
La nueva normativa también regula el control de armas y municiones y el traslado de las mismas, con unas características que se emplean actualmente en el mundo militar y de los cuerpos de seguridad del Estado.
Además de establecer los aspectos de formación de los agentes privados, la Orden establece que las autorizaciones concedidas tendrán un periodo máximo de validez de un año. EFE

Fuente: www.abc.es